27 de mayo de 2026

Tirando Deportes

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A pesar de que la fecha 7 en la Primera A se vio interrumpida por las condiciones climáticas que no permitieron que se juegue con total normalidad y se terminará entre semana, además la fecha en Primera B y Femenino no se disputó por completo, el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de fútbol de Río Cuarto emitió un nuevo informe con los partidos que si se llegaron a jugar.

Entre lo más destacado en la Primera A, se encuentran las sanciones a Alejandro Foggia de Ateneo Vecinos con 5 fechas de suspensión. Francisco Barrio y Bautista Cenci, ambos jugadores de Universidad, con 3 y 4 jornadas de castigo. Además el técnico del equipo Joaquín Albelo está inhabilitado y citado. En el mismo encuentro pero del lado de Everton Alexis León con 4 partidos.

En primera B, el único sancionado en este boletín es el jugador de Fusión Fútbol Club Mateo Ferreyra con 5 encuentros alejados de la cancha.

Por ultimo, se informó la suspensión por 8 meses de dos jugadores de reserva de Confraternidad de Sampacho por una conducta inadecuada hacía Micaela Yrusta quien formaba parte del cuerpo arbitral del encuentro entre Juventud Unida – Confraternidad.

JUVENTUD UNIDA – CONFRATERNIDAD – TERCERA “B” – ZONA SUR – JUAN BAUTISTA “CHILA” SOSA – Fecha 29/03/2026 : Visto informe arbitral donde da cuenta la supuesta conducta inadecuada de jugadores del Club CONFRATERNIDAD hacia la asistente YRUSTA MICAELA se presenta la señora ORTIZ VIVIANA Secretaria de dicho club y los señores CRUCEÑO FERNANDO Técnico de esta categoría , YRUSTA DANIEL Ayudante de campo, los mismos comentan lo sucedido y además de pedir las disculpas correspondientes de la Institución a la Arbitro que fuera objeto de estas conductas reprochables, brindaron los nombres de los jugadores responsables de los hechos que motivaron dicho informe.

Por lo tanto, luego de escuchar y analizar el caso este Tribunal:

RESUELVE:

1) Sancionar a los jugadores LADOUSSE AGUSTIN y ROCHA TOMAS del Club CONFRATERNIDAD por un tiempo de 8 meses según lo estipulado en el ART287 del RTP.