El Tribunal de disciplina especifico los plazos de castigo para los expulsados y sancionados por acciones realizadas en la fecha 7.
Hubo incidentes en la Primera División de la Liga Regional que fueron tenidas en cuenta tras los informes expedidos por los árbitros y tuvieron repercusiones en tres jugadores y un técnico.
Aquí el detalle:
Primera A
Augusto Tazzioli – Toro Club | Art. 48 – 207 | 2 partidos
Enzo Veritier – San Martín | Art. 48 – 204 | 4 partidos
Gonzalo Álvarez – Deportivo Río Cuarto | Art. 200 | 3 partidos
Franco Chiaretta – DT Deportivo Río Cuarto | Art. 186 | 3 partidos
Por otro lado, teniendo en cuenta los incidentes producidos en el partido entre Deportivo Río Cuarto y San Martín de Mackenna, aparte de las sanciones a los jugadores y DT de los mencionados clubes, se abrió una investigación acerca de daños producidos al cuerpo arbitral y también a los vehículos del equipo visitante, por lo que, tras descargos y relatos de lo sucedido, el tribunal resolvió:
- SAN MARTIN V. M. – DEPORTIVO RIO CUARTO: En virtud de lo expresado en Informe Arbitral del partido de Primera División “A” Torneo Clausura entre SAN MARTIN V. M. – DEPORTIVO RIO CUARTO, jugado el día 06-08-2023, intento de agresión a segundo asistente y daños a vehículos de dirigentes visitantes, se presenta el Presidente de SAN MARTIN V. M., quien informa, por nota, que han sido identificadas las personas que arrojaron los elementos hacia los árbitros y que serán sancionados institucionalmente. En relación a los daños realizados a los vehículos de dirigentes visitantes, asume la responsabilidad institucional de los hechos, por lo que este Tribunal RESUELVE:
I – Establecer un plazo de 72 hs. para que el Club SAN MARTIN V. M. instituya el modo de acordar el pago de lo presupuestado para cada uno de los vehículos con el Club DEPORTIVO RIO CUARTO o con sus propietarios.
II – Profundizar el trabajo de este tema institucionalmente para revertir este tipo de situaciones, por ejemplo sancionar institucionalmente a estas personas y/o campañas de concientización sobre el buen comportamiento del público.
III – Sancionar al club SAN MARTIN V. M. con multa de 70 (SETENTA) v.e. (Art. 80 del R.T.P.).

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