15 de mayo de 2024

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Por primera vez un padre de infanto juveniles de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto fue admitido en el Programa Tribuna Segura

Se trata de un masculino que tuvo un altercado en uno de los partidos de la liga.

De este modo, la persona protagonista del violento episodio ocurrido en abril pasado en el predio del Deportivo Río Cuarto será incorporado al programa nacional por 6 meses y no podrá asistir ni a las canchas de la Liga Regional ni a ninguna donde se dispute un torneo homologado por la AFA (Asociación del Futbol Argentino).

En la nota enviada por el titular del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial (CO.SE.DE.PRO), Marcelo Frossasco, solicitó la incorporación a la lista de admisión, por 6 meses, como medida preventiva dado los acontecimientos contravencionales sucedidos en el partido correspondiente al Torneo de Infanto Juveniles de la Liga Regional de Río Cuarto amparado por los artículos 55 inc. 5 cód. De falta 8431 del código de convivencia 10326 art 148.

Esta gestión surge por pedido del Comité Ejecutivo de la Liga Regional y su presidente, Camilo Mañez, donde detallaron los hechos en donde el padre de uno de los juveniles actuó violentamente sobre la integridad de otra persona como figura en la denuncia policial.

El Programa “Tribuna Segura” entre otras cosas, a través del derecho de admisión en los estadios y, con la Resolución 842/2018, restringe la concurrencia a toda persona que:

1. «Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Violencia en Espectáculos Deportivos) y sus modificatorias».

2. «Haya sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico».

3. «Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle».

4. «Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas y/o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y/o entrenamientos de los equipos».

5. Trasladándose hacia o desde un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución Nº 355/2017, y que con motivo de dicho traslado cometan acciones violentas contras las personas o las cosas, generen desordenes y/o alteren el orden público, o utilizaren servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.

6. Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico».

7. «La restricción de concurrencia se aplicará por un período no menor a tres (3) meses y no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, teniendo en cuenta en cuenta la entidad y relevancia de los hechos que fundamentan la medida. En los casos de hechos gravísimos la restricción de concurrencia podrá ser establecida por plazo indeterminado».

8. «La restricción de concurrencia aplicada podrá prorrogarse por períodos análogos en caso que subsistan los presupuestos que dieron fundamento a su imposición», se indicó en el Boletín Oficial.