Este miércoles, el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto dio a conocer las penalizaciones correspondientes a las últimas fechas.
En cuanto a lo que corresponde de suspensiones a jugadores, las mas extensas recaen sobre Mauricio Villareal de Estudiantes de Río Cuarto expulsado en la fecha 16 y en la jornada 15 Giuliano Medina con cuatro fechas cada uno.
A su vez, el encuentro entre Estudiantes y Deportivo Río Cuarto de la fecha 16 fue suspendido a pocos minutos de finalizar por lo que el Tribunal resuelve: «Visto informe arbitral donde da cuenta de la gresca generalizada en la zona donde se ubicaba la parcialidad visitante donde pueden identificarse simpatizantes de ambas parcialidades derivando a la suspensión del encuentro el tribunal cita para la próxima reunión al delegado del club local y al delegado del club visitante a dar las explicaciones de los hechos.»
Luego, el informe detalla sanciones a los presidentes de Rosario Fc, el señor Carlos Gariboglio y de Renato Cesarini, el señor Santiago Mariscotti.
El comité resolvió: EVERTON CLUB MOLDES – ROSARIO FUTBOL CLUB – 2014 – ZONA ORO – Visto informe arbitral donde da cuenta la supuesta conducta inadecuada del señor CARLOS GARIBOGLIO presidente del Club Rosario Futbol Club dicho señor se presenta ante este tribunal a dar su versión de los hechos, luego de las averiguaciones correspondientes este tribunal resuelve: suspender de sus actividades al señor CARLOS GARIBOGLIO por un periodo de diez (10) días según lo estipulado en el ART 287 del RTP.
RENATO CESARINI – ATENEO VECINOS – TERCERA “A” – TORNEO CLAUSURA – ZONA NORTE – “90 – Fecha 22/10/2025- Visto informe arbitral donde da cuenta la demora del comienzo del encuentro por falta de SANIDAD y la supuesta conducta inadecuada del sr SANTIAGO MARISCOTTI , se presentó dicho señor a realizar el descargo correspondiente , luego de evaluar los hechos el tribunal resuelve : suspender de sus actividades al señor SANTIAGO MARISCOTTI por un periodo de quince ( 15) días según los estipulado en el ART. 287 del RTP.
Además hay sanciones por mala inclusiones de jugadores en dos partidos.
ARGENTINOS JUNIORS (LAS DELICIAS – FUSION FUTBOL CLUB – SUB 15 – ZONA PLATA “A” fecha (27) Visto nota presentada por el presidente y la secretaria del Club Fusión Futbol Club en donde realizan un reclamo de puntos por la mala inclusión de un jugador del Club local, y acompañan al mismo material fotográfico planilla de partido y recibo de pago del arancel correspondiente para dar inicio a las actuaciones, ante lo descripto anteriormente el Tribunal Resuelve:
I.- HECHOS:
Que el día 28 de octubre de 2025, el Club Fusión Futbol Club, presenta ante este Tribunal, una queja por la posible la mala inclusión que habría realizado el Club Argentinos Juniors (Las Delicias), en el partido celebrado con fecha domingo 25/10/2025, entre los clubes Argentinos Juniors (Las Delicias) y Fusión Futbol Club correspondiente de la disputa de la fecha 27 del «TORNEO OFICIAL SUB-15 – ZONA PLATA “A” – EDICION 2025 – RICARDO JOSE “TIO” SEVILA. Habiendo cumplido con los requisitos del artículo 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas se da curso al reclamo; Fusión Futbol Club, manifiesta en su reclamo “una vez finalizado el encuentro correspondiente a la categoría sub-15, se solicita permiso correspondiente, por el Delegado, al árbitro para tomar foto de planilla de partido oficial por Comet presentada por el equipo local al analizar la planilla, correspondiente al equipo local presentada ante el árbitro, se advierte la mala inclusión de tres (3) jugadores en el equipo local (Argentinos Juniors). En la planilla oficial del partido, pueden observar que, los jugadores con camiseta número (5), (6) y (10) no son los mismos que figuraban en planilla, en realidad, los jugadores MONTE MTIAS LEONEL (5), ROBLEDO PABLO ALEJANDRO (6) Y MORALES EMILIANO (10) quienes participaron del encuentro utilizando nombres de otros jugadores ya que según el boletín oficial numero 33 estaban cumpliendo sanciones y
no figuraban en dicha planilla.
II.- CONSIDRENADO:
Que habiendo dado lugar al derecho de defensa, el día 03/11/2025, en la reunión del Tribunal de Disciplina, acude el presidente del Club Argentinos Juniors el sr. DOMINGUEZ, FABIAN, y la delegada de dicha categoría CARDOZO, MARIA DE LOS ANGELES. Aludiendo que el técnico MATIAS GODOY confecciono la
planilla de partido sabiendo que estaba cometiendo una falta disciplinaria grave en caso de ser descubierta dicha acción, por lo que una vez relevadas las pruebas, se detecta la mala inclusión de los jugadores MONTE MTIAS LEONEL (5), ROBLEDO PABLO ALEJANDRO (6) Y MORALES EMILIANO (10), quienes no figuraban
en la planilla correspondiente al encuentro y diputaron el partido con los nombres de CAPELLO, MATEO, BENJAMIN dorsal (10), CASTRO, GUSTAVO, URIEL con la dorsal (5) y CEDRO AYRTON BENJAMIN con la dorsal (6) quienes figuraban en planilla, es pertinente aclarar que estos últimos jugadores en mención ya no
están jugando en el club por tal motivo desconocían que sus nombres fueron utilizados por jugadores sancionados.-
Por lo tanto, el Tribunal;
III.- RESUELVE:
1) Dar lugar al reclamo realizado por el Club Fusión Futbol Club. (art.13 del RTP)
2) Dar el partido por ganado 1 a 0 al Club Fusión Futbol Club (art. 107 del RTP)
3) Suspender según art 287 del RTP, al Sr. MATIAS GODOY, Director Técnico de Argentinos Juniors (Las Delicias), por un término de 12 MESES.
4) Suspender según art 212 del RTP, A los jugadores. MONTE MATIAS LEONEL, ROBLEDO PABLO ALEJANDRO y MORALES EMILIANO LEONEL por el termino de 12 MESES
5) Absolver de toda culpa a los jugadores CAPELLO, MATEO, BENJAMIN, CASTRO, GUSTAVO, URIEL y CEDRO AYRTON BENJAMIN por no presentar consentimiento de la utilización de sus nombres para que jugaran personas sancionadas.
6) El tribunal dispone que la LRFRC realice la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta a Fusión Futbol Club ya que el fallo fue a su favor (art 21 RTP). Y por otra parte que Argentinos Juniors (Las Delicias) deposite en la LRFRC el mismo valor por equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con
lo dispuesto en el art. 14 de este Reglamento (art 21 RTP).
SPORTIVO MUNICIPAL – ATLETICO ADELIA MARIA – SUB 16 – ZONA ORO – FUTBOL FEMENINO – Fecha 19/10/2025 Visto nota presentada por el presidente y la secretaria del Club Sportivo Municipal en donde realizan un reclamo de puntos por la mala inclusión de un jugador del Club visitante, y acompañan a la misma material fotográfico planilla de partido y recibo de pago del arancel correspondiente para dar inicio a las actuaciones, ante lo descripto anteriormente el Tribunal
Resuelve:
I.- HECHOS:
Que el día 20 de octubre de 2025, el Club Sportivo Municipal, presenta ante este Tribunal, una queja por la posible la mala inclusión que habría realizado el Club Atlético Adelia María, en el partido celebrado con fecha domingo 19/10/2025, entre los clubes Atlético Adelia María y Sportivo Municipal correspondiente de la disputa
de la fecha FASE DE ORO del «TORNEO OFICIAL SUB 16 – ZONA ORO – EDICION 2025 – FUTBOL FEMENINO.
Habiendo cumplido con los requisitos del artículo 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas se da curso al reclamo; Sportivo Municipal, manifiesta en su reclamo “una vez finalizado el encuentro correspondiente a la categoría sub 16 , el delegado local solicita la planilla del partido y procede a tomarle una foto y advierte la mala
inclusión de una jugadora del club visitante Atlético Adelia María. Como podrán observar, en la planilla oficial del partido, surge que la jugadora con camiseta dorsal número (7) se trataba de MICAELA SOSA quien no figuraba en planilla utilizando el nombre de la jugadora FALCO AILIN quien si estaba en planilla del encuentro.
II.- CONSIDERANDO:
Que se da el derecho de defensa, el día 03/11/2025, en la reunión del Tribunal de Disciplina, acude el Director Técnico del Club Atlético Adelia María , GUILLERMO CARBONA y la delegada de dicha categoría MARIA LUNA. En la oportunidad el técnico GUILLERMO CARBONA acepta haber cometido esa acción antirreglamentaria y también declara en la oportunidad que la Jugadora MICAELA SOSA tenía conocimiento de dicha maniobra prohibida destacando que la jugadora FALCO AILIN no tenía conocimiento que se utilizó su nombre para ser suplantada por SOSA, a su vez la delegada que normalmente está en esa categoría Sra MARIA
LUNA manifiesta que ese día por razones particulares no se encontraba cumpliendo su función, por lo que la reemplazo la Sra JESICA MURA. Y a raíz de su poca experiencia no controlo la confección de la planilla porque el Director Técnico se la entrego rápidamente al árbitro del partido. Dicho esto y una vez de escuchadas las
partes, y relevadas las pruebas se detecta la mala inclusión de los jugadora MICAELA SOSA con camiseta dorsal número (7) quien no figuraba en planilla ocupando el lugar de otra jugadora quien si figuraba en planilla por lo tanto el tribunal;
III.- RESUELVE:
1) Dar lugar al reclamo realizado por el Club Sportivo Municipal. (art.13 del RTP)
2) Dar el partido por ganado 1 a 0 al Club Sportivo Municipal Club (art. 107 del RTP)
3) Suspender según art 287 del RTP, al Director Técnico de Atletico Adelia Maria GUILLERMO CARBONA por un término de 12 MESES.
4) Suspender según el art. 287 del RTP a la Delegada JESICA MURA por el termino de tres (3) meses.
5) Suspender según art 212 A la jugadora MICAELA SOSA por el termino de 12 MESES
6) Absolver de toda culpa a la jugadora FALCO AILIN por no presentar consentimiento de la utilización de sus nombre para que jugara otra jugadora.
7) El tribunal dispone que la LRFRC realice la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta a Sportivo Municipal ya que el fallo fue a su favor (art 21 RTP). Y por otra parte que Atlético Adelia Maria deposite en la LRFRC el mismo valor por equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de este Reglamento (art 21 RTP).
Información: Tribunal de Disciplina.

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