11 de junio de 2026

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Nuevo boletín de disciplina

La Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto dio a conocer un nuevo boletín del Tribunal de Disciplina. Que incluyó varias resoluciones pendientes pese a que el último fin de semana la actividad oficial estuvo prácticamente paralizada debido a las condiciones climáticas adversas. La fecha prevista para Primera A y B y Primera Femenina fue suspendida. Por lo que únicamente se disputaron encuentros de las divisiones infantojuveniles masculinas y el partido correspondiente a la Primera B entre San Lorenzo de Bulnes y Confraternidad de Sampacho, jugado el pasado viernes.

La mayoría de las sanciones publicadas en este boletín corresponden a hechos ocurridos en jornadas anteriores. Y que fueron resueltos luego de los descargos presentados por los involucrados y el posterior estudio de cada caso.

Una de las sanciones más severas recayó sobre Alan Joel Torres, jugador de Sportivo Municipal. Recibió una suspensión de 12 fechas en el marco de un expediente originado durante el encuentro correspondiente a la fecha 16 de la Primera A frente a Atlético San Basilio.

En la Primera B también hubo resoluciones destacadas. El Tribunal determinó una suspensión de cinco fechas para Enzo Barroso, jugador de Deportivo Río Cuarto, a raíz de su expulsión registrada durante la novena fecha del certamen.

Jugadores sancionados por llegar a la quinta amarrilla

  • Ramiro Gionco – San Lorenzo de Bulnes
  • Ponti Tomas Valentino – Confraternidad de Sampacho

Información para clubes

ROSARIO FUTBOL CLUB – RENATO CESARINI – FUTBOL FEMENINO – TORNEO APERTURA – ELSA “LA PACHI” FERNANDEZ – FECHA 10 – 24/05/2026. Visto informe arbitral donde da cuenta la conducta inadecuada de una mama de la parcialidad local hacia una jugadora del conjunto visitante. Se presenta ante este Tribunal la Señora DELGADO CLAUDIA Delegada del Club Local dando su versión de lo sucedido. Explicando que la señora intento entrar al campo de juego a ayudar a su hija que estaba golpeada por un portón que estaba abierto siendo detenida por directivos de la misma institución. Luego de analizar dichos hechos este Tribunal resuelve aplicar una amonestación al Club Local según lo estipulado en el ART 287 del RTP. Ya que dicho club tiene que tomar las medidas necesarias para mantener las puertas cerradas de la cancha para el resguardo de los árbitros y jugadoras que disputan el encuentro.

CORREO Y TELECOMUNICACIONES- CENTRO CULTURAL ALBERDI- PRIMERA “B” – ZONA CENTRO – JUAN BAUTISTA “CHILA” SOSA – FECHA 8 – 24/05/2026. Visto informe arbitral donde da cuenta la supuesta conducta inadecuada de un señor de parcialidad Local hacia la terna arbitral quienes logran identificar a dicho señor como JONATHAN IVAN, OCHOA. Se presenta ante este Tribunal dicho jugador negando rotundamente haber concurrido al encuentro en esa oportunidad. Dado que el informe arbitral sostiene que fueron los dirigentes los que impidieron la agresión en ese momento. Se cita para la próxima reunión al Delegado o Dirigentes de CORREO Y TELECOMUNICACIONES que fueran testigos presenciales de están acciones inapropiadas.

ATLETICO AN BASILIO – SPORTIVO MUNICIPAL – PRIMERA “A” – TORNEO APERTURA – CARLOS “PAMPA” ROSSANE – 31/05/2026. Visto informe arbitral donde da cuenta la expulsión del señor BERARDO AGUSTIN, cuerpo técnico del Club ATLETICO SAN BASILIO por conducta inadecuada hacia la terna arbitral, y luego de presentarse ante este Tribunal dicho señor a dar su versión de los hechos. El mismo resuelve sancionar a dicho señor por el termino de 2(dos) partidos según lo estipulado en el ART 186 del RTP.

ATLETICO AN BASILIO – SPORTIVO MUNICIPAL – PRIMERA “A” – TORNEO APERTURA – CARLOS “PAMPA” ROSSANE – 31/05/2026. Visto informe arbitral donde da cuenta la conducta inadecuada del señor ARREBILLAGA, FERMÍN hacia la terna arbitral. Siendo identificado como jugador de TERCERA del Club Local ATLETICO SAN BASILIO . Luego de presentarse ante este Tribual a dar su versión de los hechos, el mismo resuelve sancionar a dicho jugador por el termino de 2 (dos) partidos según lo estipulado en el ART 186 del RTP.