El Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol dio a conocer un nuevo boletín con las resoluciones correspondientes a las distintas categorías y competencias del fútbol regional, tanto en la rama masculina como femenina.
En la Primera A, una de las sanciones más importantes recayó sobre Thiago Barrios, de Belgrano de Vicuña Mackenna, quien fue suspendido por cuatro fechas. Además, Kevin Figueroa, de Lutgardis Riveros, recibió dos fechas de suspensión. Por otra parte, Pablo Rivarola, integrante del cuerpo técnico de Lautaro Roncedo, fue expulsado y quedó inhabilitado y citado a declarar ante el Tribunal de Disciplina.
En la Zona Campeonato de Primera B, la sanción más extensa fue para Santiago Olarán, de Herlitzka de Las Vertientes, quien deberá cumplir cinco fechas de suspensión. También fueron sancionados por dos fechas Alejandro Cabral, de Correo y Telecomunicaciones; Tomás Sánchez, de Unión de Olaeta; y Facundo Rodríguez Vázquez, de Juventud Unida de Río Cuarto. En tanto, Benjamín Colotto recibió una fecha de suspensión, mientras que Alejandro Ávalos, director técnico de Charrense, fue sancionado con dos fechas.
En la Zona Complementación también hubo varias sanciones. Fusión FC fue uno de los equipos más afectados, con tres jugadores y un integrante del cuerpo técnico suspendidos. Entre los futbolistas, Ramiro Marino recibió tres fechas, Florencio Escribano fue sancionado con dos, y Rodrigo Ortiz deberá cumplir una fecha. Por su parte, Joaquín Maluf, integrante del cuerpo técnico, fue suspendido por una fecha.
Además, Román López, de Talleres de Las Acequias, recibió cuatro fechas de suspensión. Héctor Biolatti, de Defensores de Alberdi, y Rodrigo Blanco, de Confraternidad, fueron sancionados con tres fechas cada uno. Por último, Lautaro Agüero, de Santa Paula, recibió dos fechas, mientras que Máximo Ortiz, de Municipal de Reducción, fue suspendido por una fecha.
ACUMULACIÓN DE AMARILLAS
- Bozano Santiago Andrés — Atlético San Basilio
- Aguilera Fito Juan Mateo — Belgrano Cnel. Moldes
- Carrion Walter Matías — Everton Cnel. Moldes
- Gianinetto Mariano — Lautaro Roncedo
- González Nicolás Gabriel — UNRC
- Becerra Mastrangelo Facundo Isaías — Confraternidad Sampacho
- Ayala Ricardo Alberto — Santa Paula Carnerillo
- Galarza Santiago Leonel — Santa Paula Carnerillo
- Tamiozzo Pia — Acción Juvenil Gral. Deheza
INFORMACIÓN PARA CLUBES
- CENTRO CULTURAL ALBERDI – ATLETICO GRANADA -PRIMERA “B” – ZONA CAMPEONATO – JUAN BAUTISTA “CHILA” SOSA – FECHA 30/08/2026. Visto informe arbitral donde da cuenta la supuesta conducta inadecuada del Señor FERREYRA JONATAN EZEQUIEL perteneciente al Club Local, hacia la terna arbitral. Luego de presentarse dicho señor a dar su versión de los hechos este Tribunal resuelve. Sancionar al señor FERREYRA JONATAN EZEQUIEL por el periodo de 4(Cuatro) partidos según lo estipulado en el ART 185 del RTP.
- ATENAS (RIO CUARTO) – UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO – FUTBOL FEMENINO – COPA ORO – ELSA “LA PACHI” FERNANDEZ – FECHA 30/08/2026. Visto informe arbitral donde da cuenta la supuesta conducta inadecuada del Señor DANZO RICHARD delegado del Club visitante hacia la terna arbitral. Luego de recibir en la reunión de este lunes a dicho señor para realizar su explicación de lo sucedido, este Tribunal resuelve. Sancionar al señor DANZO RICHARD por el periodo de 15 (Quince) días según lo estipulado en el ART 287 del RTP.
- ATENEO VECINOS – C.C ALBERDI – FUTBOL FEMENINO – COPA PLATA – FECHA 17/08/2026 ; Visto nota de reclamo del Club ATENEO VECINOS donde da cuenta una supuesta mala inclusión de parte del conjunto visitante C.C ALBERDI luego de hacer averiguaciones y escuchar las versiones de los citados anteriormente. Este Tribunal luego de haber citado por segunda vez a la Jugadora LUNA LUDMILA y al Delegado como así también al Presidente de dicha institución, a dar las explicaciones del caso. Al no presentarse este Tribunal resuelve;1) – Sancionar a la jugadora LUNA LUDNILA por el periodo de 12 (Doce) meses según lo estipulado en el ART 212 del RTP.2) – Sancionar al Club C.C ALBERDI con una multa de 100 V.E según lo estipulado en el ART 287 del RTP

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